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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 56 dice que en un juicio se puede presentar cualquier tipo de prueba, menos pedirle a una autoridad que confiese algo bajo juramento. El juez puede rechazar las pruebas si no se presentaron siguiendo las reglas, no tienen que ver con el caso, son inútiles, innecesarias o van contra la moral y la ley. Al ofrecer las pruebas, las partes deben seguir los pasos que marca el Código Federal de Procedimientos Civiles. Cuando se reciben las pruebas, se cierra la etapa de investigación y las partes tienen 5 días hábiles para dar sus argumentos por escrito; después, el tribunal tiene 15 días hábiles para decidir, y contra esa decisión no se puede reclamar. Si el tribunal anula la decisión anterior, los contratos ya firmados siguen siendo válidos hasta que se cumpla lo ordenado, pero si eso implica darle el contrato a otro participante o cancelar todo, se deben terminar antes de tiempo.

Texto oficial

Artículo 56. Son admisibles toda clase de pruebas con excepción de la confesional a cargo de autoridades. Los medios de convicción pueden desecharse cuando no fuesen ofrecidos conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios o contrarios a la moral y el derecho. En el ofrecimiento de las pruebas, las partes deben cumplir los requisitos y formalidades establecidos para cada una de ellas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, o aquel que lo sustituya. Tratándose de pruebas que requieran ulterior desahogo, una vez admitidas, el área encargada de la tramitación de los recursos de reconsideración debe señalar fecha y hora para la realización de los actos necesarios para ello y autorizar a las personas servidoras públicas que los deben llevar a cabo. Desahogadas las pruebas, se tiene por cerrada la instrucción y las partes tienen un plazo de cinco días hábiles para formular alegatos por escrito ante la instancia colegiada, contados a partir del día siguiente al cierre de la instrucción. Vencido dicho plazo la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración debe dictar la resolución en un plazo de quince días hábiles y en su contra no procede recurso administrativo alguno. En la resolución que emita la instancia colegiada, puede declarar que los agravios resultan inoperantes para decretar la revocación o modificación del fallo o la determinación que concluya el concurso o invitación restringida, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido. Cuando el fallo o la determinación impugnados sean revocados por la instancia colegiada, los contratos derivados de este, y cuya adjudicación haya sido impugnada, son válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución. Es necesario terminar los contratos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a una persona concursante diversa, deba declararse desierto o cancelado el procedimiento, o se decrete su nulidad total.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.