Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa que convoca una licitación o proceso de contratación, junto con el área que pidió ese proceso, tiene que cumplir al pie de la letra lo que decida el grupo de personas (instancia colegiada) que resolvió la inconformidad o queja (recurso de reconsideración). Tienen 10 días hábiles para hacerlo, y luego deben avisar a esa instancia en los 3 días hábiles siguientes. Nadie puede detener lo que ordenó la instancia, a menos que una autoridad (del gobierno o un juez) lo autorice por escrito y se lo notifique. Si la empresa no cumple con lo resuelto, la persona que puso la queja o la persona interesada debe decírselo a la misma instancia, para que ella exija que se cumpla y, si es necesario, avise a la Unidad de Responsabilidades de Pemex, que investigará según la ley de corrupción (Ley General de Responsabilidades Administrativas).
Texto oficial
Artículo 57. La convocante, con la participación del área requirente del procedimiento de contratación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben acatar la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración en los términos resueltos por la instancia colegiada en un plazo de diez días hábiles, lo cual se debe informar a esta última dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento. Solo puede suspenderse la ejecución de las resoluciones de la instancia colegiada, mediante determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional competente, debidamente notificada a la instancia colegiada. Si la convocante no cumple en sus términos la resolución, la persona recurrente o la persona tercera interesada, deben hacerlo del conocimiento de la instancia colegiada que conozca y resuelva el recurso de reconsideración para REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-12-2025 12 de 16 que requiera el cumplimiento y, en su caso, dé vista a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos para que proceda en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.