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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se resuelve el recurso de reconsideración y esa decisión ya no se puede impugnar, tienes hasta tres meses para iniciar un incidente de ejecución de garantía o contragarantía. Esto se hace por escrito ante el mismo tribunal colegiado que atendió el recurso. En ese escrito debes explicar claramente el daño o perjuicio que te causó la suspensión del contrato o los actos que se hicieron al levantar la suspensión por la contragarantía que dio otra persona interesada, y también debes ofrecer las pruebas que creas convenientes. Si no presentas el escrito en ese plazo, la garantía o contragarantía se devuelve o se cancela. El tribunal le notificará a la persona que dio la garantía o contragarantía para que, en un plazo de diez días hábiles, responda lo que le convenga y presente sus pruebas. Después de que se revisen las pruebas, las partes tienen tres días hábiles para presentar alegatos por escrito. Al terminar ese plazo, el tribunal tiene diez días hábiles para decidir si la garantía o contragarantía se cancela o se hace efectiva, según se demuestre el daño o perjuicio. La garantía o contragarantía solo se cobra una vez que esa decisión quede firme y ya no se pueda impugnar.

Texto oficial

Artículo 58. A partir de que cause estado la resolución que pone fin al recurso de reconsideración y dentro de un plazo de tres meses, puede iniciarse el incidente de ejecución de garantía o contragarantía, mismo que debe tramitarse por escrito ante la instancia colegiada que conoce dicho recurso. En el referido escrito deben señalarse el daño o perjuicio que produce la suspensión de la suscripción del contrato o los actos que se hubieran realizado por levantarse la suspensión como consecuencia de la contragarantía otorgada por la persona tercera interesada, y se deben ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes. De no presentarse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, debe procederse a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, según el caso. Con el escrito incidental debe darse vista a la persona interesada que otorgó la garantía o contragarantía, según corresponda, a efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes. Una vez desahogadas las pruebas, las partes tienen un plazo de tres días hábiles para formular alegatos por escrito, contados a partir del día siguiente al acuerdo respectivo. Vencido el plazo para formular alegatos, en el plazo de diez días hábiles, la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración debe resolver el incidente planteado, y debe determinar la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate, según se acredite el daño o perjuicio causado por la suspensión de la suscripción del contrato, o por la continuación de los actos, según corresponda. La garantía o contragarantía solamente deben hacerse efectivas una vez que quede firme la resolución que se dicte en el incidente de ejecución que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.