Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si en este capítulo de la ley no hay una regla específica para resolver algún asunto, se deben usar primero las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si ahí tampoco hay respuesta, entonces se aplican las del Código Federal de Procedimientos Civiles (o las leyes que las reemplacen en el futuro). En pocas palabras, es como un "plan B" para llenar los huecos que deje esta ley, siguiendo siempre ese orden.
Texto oficial
Artículo 59. En lo no previsto en el presente capítulo, resultan aplicables de manera supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles o aquellos que los sustituyan, en este orden. Capítulo Cuarto De las Responsabilidades Administrativas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.