Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se sepa quién es esa tercera persona que podría verse afectada por el juicio, hay que avisarle. Ese aviso debe incluir una copia de la demanda y todos los papeles que la acompañan. La persona tiene 5 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para presentarse ante el juzgado y decir lo que le parezca conveniente para defender sus derechos, además de ofrecer pruebas. Si la persona participa, se siguen las mismas reglas que están escritas en el artículo 45 de este reglamento, pero solo en lo que le sea aplicable.
Texto oficial
Artículo 55. Una vez conocidos los datos de la persona tercera interesada, debe corrérsele traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer pruebas, en cuyo caso es aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 45 de este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.