Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o recurso de reconsideración, la autoridad que organizó la convocatoria (la "convocante") tiene que explicar por qué cree que la queja no es válida y por qué lo que hizo está bien. Para eso, le dan 5 días hábiles para entregar un informe detallado con sus razones y las pruebas que lo respalden. También debe incluir copias de los documentos oficiales que apoyen su explicación, como los que menciona el artículo 45 del reglamento. Esto es para que quien revisa la queja pueda entender el caso completo.
Texto oficial
Artículo 54. Admitido el recurso de reconsideración, debe requerirse a la convocante que rinda en el plazo de cinco días hábiles un informe circunstanciado, en el que exponga las razones y fundamentos para sostener la improcedencia del recurso, así como la validez o legalidad del acto que se impugna y debe acompañar, en su caso, el soporte de las justificaciones emitidas por el área requirente, así como copia autorizada por la convocante de las constancias necesarias para apoyar dicho informe y de aquella documentación a que se refiere el artículo 45, fracción VIII de este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.