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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se les avisa a las partes sobre las decisiones o pasos en un recurso de reconsideración (que es un tipo de queja o revisión legal). Si eres la persona que presentó el recurso o un tercero interesado, te pueden notificar de dos maneras: en persona o por correo electrónico, pero solo para cosas importantes como la primera notificación, una resolución que pare o no un proceso, o la decisión final. En otros casos, si no diste un domicilio o correo, las notificaciones se hacen por lista, que es un aviso público pegado en un lugar visible del juzgado. Si eres la empresa convocante (como Petróleos Mexicanos), te las mandan por oficio o correo electrónico, y todas las notificaciones cuentan desde el mismo día que se hacen.

Texto oficial

Artículo 53. Las notificaciones del recurso de reconsideración se hacen: I. En forma personal o por correo electrónico, para la persona recurrente y para la persona tercera interesada, en los siguientes casos: a) La primera notificación y las prevenciones; b) Las resoluciones que conceden o nieguen la suspensión; c) La resolución definitiva, y d) Las demás determinaciones o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-12-2025 11 de 16 II. Por lista, conforme a lo señalado en el artículo 45, fracción III de este reglamento, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se señale domicilio o correo electrónico por la persona recurrente o la persona tercera interesada, ubicado en el lugar en que reside la instancia colegiada. La lista debe ser fijada en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, y se debe levantar acta circunstanciada de la fijación correspondiente, y III. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante, mismas que pueden ser remitidas por correo electrónico. Las notificaciones surten efectos el mismo día en que son practicadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.