Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de reconsideración se cancela o termina antes de tiempo si pasa alguna de estas tres cosas: si tú, como la persona que lo pidió, dices claramente que ya no lo quieres seguir; si durante el proceso aparece una razón por la que el recurso no se puede aceptar (como las que ya se explicaron antes); o si tú falleces o, si eres una empresa o grupo, desapareces legalmente, pero solo cuando lo que se está peleando solo te afectaba a ti directamente.
Texto oficial
Artículo 52. El recurso de reconsideración se sobresee cuando: I. La persona recurrente se desista expresamente del recurso; II. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, o III. La persona recurrente muera o se extinga durante la tramitación del recurso, siempre que el fallo reclamado solo afecte a su persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.