Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas quejarte legalmente de una decisión de compra del gobierno (presentar un recurso), tienes que haber participado en esa licitación o concurso con tu oferta. Además, solo puedes reclamar sobre los productos o servicios específicos que tú ofreciste, no sobre todo el proceso. Si no participaste o te quejas de otra parte, el gobierno simplemente no te va a hacer caso.
Texto oficial
Artículo 43. Solo pueden interponer el recurso de reconsideración quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación impugnado y únicamente respecto de las partidas para las que se hayan presentado ofertas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.