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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas quejarte legalmente de una decisión de compra del gobierno (presentar un recurso), tienes que haber participado en esa licitación o concurso con tu oferta. Además, solo puedes reclamar sobre los productos o servicios específicos que tú ofreciste, no sobre todo el proceso. Si no participaste o te quejas de otra parte, el gobierno simplemente no te va a hacer caso.

Texto oficial

Artículo 43. Solo pueden interponer el recurso de reconsideración quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación impugnado y únicamente respecto de las partidas para las que se hayan presentado ofertas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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