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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres impugnar una decisión sobre una licitación o contratación pública, tienes que presentar un escrito formal (el recurso de reconsideración) al tribunal colegiado que corresponda. El plazo para hacerlo es de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), contados a partir de la junta pública donde se anunció la resolución, o desde que te notificaron por escrito si no hubo junta. Si presentas el recurso en otro lado o de otra forma, no se detiene el conteo de esos 5 días, así que debes hacerlo correctamente para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 42. El recurso de reconsideración debe presentarse por escrito ante la instancia colegiada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o la determinación que declare desierto un procedimiento de contratación, o que se le haya notificado a la persona ofertante, en los casos en que no se celebre junta pública. La interposición del recurso de reconsideración en forma diversa o ante autoridad distinta a las señaladas en el párrafo anterior, no interrumpe el plazo para su oportuna presentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.