Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que dentro de Petróleos Mexicanos (Pemex), un grupo especial de personas (llamado "instancia colegiada") es el único que puede atender y decidir sobre el "recurso de reconsideración", que es un derecho que tienes para pedir que revisen una decisión que no te pareció justa. Este grupo debe tener un equipo o área encargada de preparar todo el expediente y seguir los pasos del proceso, según lo que marquen las reglas internas de Pemex. Además, cualquier decisión que tome este grupo o su equipo durante el trámite del recurso ya no se puede impugnar ni pelear con otro recurso; ahí termina el asunto.
Texto oficial
Artículo 41. La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos es la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en este capítulo, para lo cual debe contar con un área responsable de la instrucción cuya función principal es sustanciar el REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-12-2025 8 de 16 procedimiento en términos de lo que disponga el presente reglamento y conforme a las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos le confiera. Las determinaciones emitidas durante la tramitación de los recursos de reconsideración, ya sea por la instancia colegiada o por el área responsable de la instrucción, no admiten recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.