Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que si en un concurso o licitación se declara que nadie ganó (que quedó desierto), puedes pedir una revisión especial llamada "recurso de reconsideración". Esta revisión sirve para que alguien con más autoridad decida si confirma esa decisión, la cambia o la anula, ya sea de forma completa o solo en parte. La idea es que esa nueva decisión sea definitiva, o sea, que ya no se pueda volver a pelear después.
Texto oficial
Artículo 40. Para los efectos del artículo 84, fracción I de la Ley, el recurso de reconsideración tiene por objeto revocar, modificar o confirmar, total o parcialmente y, en definitiva, el fallo o la determinación que declare desierto, total o parcialmente, el concurso o la invitación restringida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.