Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante los procesos de contratación de Petróleos Mexicanos (Pemex) se encuentran posibles faltas cometidas por trabajadores de la empresa o por personas ajenas, como en licitaciones o contratos directos, se debe avisar a la Unidad de Responsabilidades para que investigue y actúe según las reglas. Además, esa Unidad puede pedirle a la Secretaría Anticorrupción que tome el caso si considera que es muy importante. Todo esto se hace sin dejar de lado las reglas que el Consejo de Administración de Pemex haya establecido para estos casos.
Texto oficial
Artículo 39. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley, en los casos en que se detecten probables irregularidades por actos u omisiones de personas servidoras públicas o particulares durante los procesos de contratación de Petróleos Mexicanos, incluidas las invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, se debe dar vista a la Unidad de Responsabilidades, para que actúe en términos de las disposiciones aplicables. En todo caso, la Unidad de Responsabilidades puede proponer a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno los asuntos que por su relevancia deban ser atraídos. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se deben adoptar en términos de las políticas y lineamientos que emita el Consejo de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.