Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Petróleos Mexicanos (Pemex) puede hacer acuerdos de trabajo con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno cuando sea necesario. Además, cuando Pemex elija a sus proveedores (las empresas a las que les compra cosas o les pide servicios), debe fijarse en que esas empresas tengan, de preferencia, una política de integridad. Eso significa que deben tener reglas claras para actuar con honestidad y evitar la corrupción, como lo pide la ley. Esto es para asegurarse de que los proveedores sean confiables.
Texto oficial
Artículo 38. Para los efectos del artículo 79, fracción VI, inciso d) de la Ley, Petróleos Mexicanos puede celebrar los convenios de colaboración que se requieran con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En la política de contrataciones el Consejo de Administración debe considerar, como criterio de fortalecimiento institucional para evaluar las prácticas de los proveedores, que los que sean personas morales cuenten, preferentemente, con una política de integridad que asuma los elementos a que se refiere el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.