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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias empresas o personas se juntan para hacer una oferta (o sea, una propuesta de trabajo), todos los que participaron en esa oferta tienen que firmar el documento donde se quejan o piden que se revise la decisión. Si no lo firman todos, esa queja no se toma en cuenta, a menos que la presente el representante que ellos mismos eligieron por escrito desde el principio del proceso.

Texto oficial

Artículo 44. Tratándose de oferta conjunta, todos los que hayan presentado la oferta deben suscribir el escrito en que se interponga el recurso de reconsideración y para el caso de no hacerlo, debe tenerse por no interpuesto, salvo que lo presente la persona representante común que, en su caso, designen por escrito desde el inicio del procedimiento de contratación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.