Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres impugnar una decisión de Petróleos Mexicanos (Pemex) con un recurso de reconsideración, debes presentar un escrito que incluya tu nombre, a quién va dirigido, y si alguien más firma por ti, necesitas un poder notarial. También tienes que dar un domicilio o correo para recibir notificaciones, explicar qué acto estás peleando y desde cuándo, los hechos que lo motivaron, y los agravios o daños que crees que te causó. Además, debes ofrecer pruebas relacionadas con tu queja y firmar el documento. Si no cumples con todos los requisitos, te darán 3 días hábiles para corregirlo; de lo contrario, tu recurso se dará por no presentado.
Texto oficial
Artículo 45. El recurso de reconsideración debe presentarse mediante escrito y debe contener los siguientes requisitos: I. A quién se dirige; II. El nombre de la persona recurrente y, en su caso, de la que promueve en su nombre, quien debe acompañar un original o copia certificada del instrumento público que acredite su representación. Tratándose de las personas concursantes que hayan presentado propuesta conjunta y no hubieren nombrado una persona representante común al inicio del procedimiento de contratación, deben designar una persona representante común en el escrito inicial en que promuevan el recurso de reconsideración; de lo contrario, se entiende que funge como tal la persona nombrada primeramente en dicho escrito de recurso; III. Domicilio para recibir notificaciones personales, el cual debe estar ubicado en el lugar en que resida la instancia colegiada, o correo electrónico para tales efectos, así como el nombre o nombres de la persona o personas autorizadas para recibirlas. En caso de no señalar domicilio o correo electrónico, se debe notificar por lista, la cual debe fijarse en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, y levantar el acta circunstanciada correspondiente; IV. El acto que se recurre, la fecha de su emisión y, en su caso, la fecha de notificación de dicho acto; V. El nombre o denominación y domicilio de la persona a quien se le adjudica el contrato, a quien se le considera como persona tercera interesada; VI. Los hechos u omisiones que constituyen los antecedentes del acto impugnado; VII. Los agravios que estima se le causan; VIII. Las pruebas que ofrece, mismas que deben estar relacionadas con los hechos, omisiones y agravios señalados en su impugnación, así como con el objeto del recurso de reconsideración. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación y que obren en poder de la convocante, basta con que se ofrezcan para que esta última deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe, y IX. La firma autógrafa de quien lo promueve. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-12-2025 9 de 16 Se deben exhibir copias del escrito y de sus anexos para la convocante y la persona tercera interesada, en caso de haberla. Para el caso de que se omita acompañar la documentación antes señalada, debe prevenirse a la persona recurrente para que la exhiba dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva; en caso de no hacerlo, el recurso debe tenerse por no presentado. Asimismo, en caso de que la persona recurrente hubiere omitido alguno de los requisitos o documentos señalados en las fracciones I, II, primer párrafo, IV y V de este artículo, se le debe prevenir para que en un plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, los subsane o exhiba la documentación correspondiente; apercibida de que, de no hacerlo en el plazo señalado, se debe desechar el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración no admite ampliaciones y debe ser resuelto con los agravios expresados en el escrito inicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.