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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo pedir que se detenga temporalmente un contrato del gobierno mientras se resuelve una queja. Para que te concedan esa suspensión, tú, como persona que está impugnando, debes pedirla por escrito y explicar por qué te afecta que el contrato se ponga en marcha. También tienes que cumplir con los requisitos del artículo 45 de este reglamento, y asegurarte de que detenerlo no perjudique a la sociedad ni viole las reglas que protegen el bienestar de todos. Puedes hacer esta solicitud en cualquier momento, desde que empieza tu queja hasta justo antes de que den una decisión final. Ojo: no puedes pedirla después de que ya resolvieron tu recurso de reconsideración.

Texto oficial

Artículo 46. La suspensión de la ejecución del fallo que adjudique el contrato y los actos que de este deriven, debe concederse siempre y cuando: I. Lo solicite expresamente la persona recurrente; II. Se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 45 del presente reglamento, y III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. En su solicitud, la persona recurrente debe expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que puede ocasionarle la ejecución del fallo. La suspensión puede solicitarse en cualquier momento, hasta antes de que se dicte la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.