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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de jueces que revisa una queja sobre una licitación o contrato público se da cuenta de que hay o puede haber algo ilegal, tiene la obligación de detener por su cuenta la firma o entrega del contrato. Esto lo hacen sin que nadie se los pida, pero solo si todavía no han dado su fallo final sobre la queja. La idea es evitar que se concrete un acuerdo que podría ser ilegal mientras resuelven el problema.

Texto oficial

Artículo 47. Cuando la instancia colegiada que conozca del recurso de reconsideración advierta que existen o pueden existir actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, debe ordenar de oficio la suspensión de la ejecución del fallo de adjudicación, siempre y cuando no se haya emitido la resolución del recurso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 9) ↗

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