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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que un grupo de jueces (la instancia colegiada) tiene que decidir si te dan o no la suspensión en un plazo de cinco días hábiles después de recibir un informe de la empresa o persona que convocó al proceso. Si no resuelven en ese tiempo, entonces se considera que la suspensión fue negada, aunque no te hayan dado una respuesta escrita. O sea, si no te dicen nada en esos días, automáticamente es como si te hubieran dicho que no.

Texto oficial

Artículo 48. La instancia colegiada debe resolver sobre el otorgamiento de la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe que rinda la convocante y, en caso de que no se resuelva en el término señalado, debe entenderse negada la suspensión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 9) ↗

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