Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que pides que se detenga un proceso de contratación (la suspensión). Para que te la concedan, a veces debes dar una garantía (como un depósito) en un plazo de 3 días hábiles después de que te avisen. Esto es por si después pierdes el asunto y causas daños a la empresa o a otra persona interesada. Un grupo de jueces decide el monto de esa garantía, que no puede ser menor al 10% ni mayor al 30% del dinero que ofreciste o de las partidas que estás impugnando. Si no entregas la garantía a tiempo, la suspensión se cancela. Además, si la otra parte interesada da una contragarantía (un depósito parecido al tuyo), la suspensión también se termina, a menos que eso haga que tu queja ya no tenga caso. Al final, la suspensión deja de valer cuando se resuelve tu recurso, sin necesidad de avisar.
Texto oficial
Artículo 49. En los casos en que proceda la suspensión, pero que de concederse pueda ocasionar daños o perjuicios a la convocante o a la persona tercera interesada, la persona recurrente debe otorgar garantía, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva, para reparar el daño e indemnizar los posibles perjuicios que con la suspensión se causen, cuando no obtenga resolución favorable en el recurso de reconsideración. La instancia colegiada debe determinar el monto de la garantía, mismo que no debe ser menor al diez, ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica de la persona recurrente o de las partidas impugnadas, y cuando no sea posible determinar dicho monto, el porcentaje se fija en relación con el presupuesto autorizado para la contratación que corresponda o al monto de las partidas que, en su caso, correspondan. De no exhibirse la garantía requerida en el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deja de surtir efectos la suspensión. La suspensión decretada queda sin efectos si la persona tercera interesada otorga una contragarantía equivalente a la que exhibe la persona recurrente. No se admite la contragarantía cuando de ejecutarse el acto impugnado quede sin materia el recurso de reconsideración. La suspensión deja de surtir efectos una vez que sea resuelto el recurso de reconsideración, sin necesidad de declaración alguna. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-12-2025 10 de 16
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