Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si presentas un recurso de reconsideración fuera del tiempo que marca la ley, se considera como si nunca lo hubieras hecho. También pasa lo mismo si no explicas por qué estás inconforme (los "agravios") o si el documento no lleva tu firma original hecha a mano.
Texto oficial
Artículo 50. El recurso de reconsideración se tiene por no interpuesto cuando: I. Se presenta ante la instancia colegiada fuera del plazo establecido en el artículo 42 del presente reglamento; II. No se expresen agravios, o III. No se encuentre suscrito con firma autógrafa original por la persona facultada para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.