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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que las reglas sobre responsabilidades, obligaciones y conflictos de interés que aplican a los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos también aplican a sus suplentes (las personas que los reemplazan cuando no pueden asistir). En pocas palabras, si alguien es designado como suplente de un consejero, tiene que cumplir las mismas reglas y no puede tener intereses personales que choquen con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 10. Las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente reglamento, relacionadas con las responsabilidades, deberes y obligaciones, así como lo relativo a los impedimentos y al conflicto de interés de las REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-12-2025 3 de 16 personas integrantes del Consejo de Administración, son aplicables a las personas suplentes que se designen en términos de la Ley. Capítulo Segundo Del Conflicto de Interés de las Personas Integrantes del Consejo de Administración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.