Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son consejeras o consejeras independientes de Petróleos Mexicanos (Pemex) no pueden trabajar ahí ni en sus empresas hijas, ni prestar servicios profesionales a empresas que sean de la misma industria o que compitan con Pemex. Tampoco pueden comprar bonos, deudas o acciones de Pemex o sus empresas hijas, a menos que sea a través de fondos de inversión donde ellos no decidan directamente; esto también aplica para sus familiares directos. No pueden recibir dinero, regalos o cualquier beneficio de Pemex o sus empresas hijas, aparte de su sueldo como consejeros. Además, no pueden ser parte de una fundación, universidad o asociación que reciba más de la mitad de sus donativos de Pemex, si ellos pueden gestionar esos donativos o beneficiarse de ellos. Por último, deben evitar cualquier actividad que cree un conflicto de interés, es decir, que interfiera con su trabajo como consejeros, excepto si es un puesto de docencia o investigación.
Texto oficial
Artículo 11. Las Personas Consejeras y las Personas Consejeras Independientes, además de cumplir con lo señalado en la Ley, deben abstenerse de: I. Tener en Petróleos Mexicanos o en sus empresas filiales un empleo, cargo o comisión; II. Prestar servicios profesionales, formar parte del consejo directivo o de administración, o ser persona empleada de empresas nacionales o extranjeras que sean del mismo giro o industria de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, o que compitan con cualquiera de estas; III. Adquirir o poseer bonos de deuda, obligaciones, papel comercial o cualquier otro tipo de instrumento bursátil emitido o garantizado por Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, salvo que se trate de inversiones en el mercado de valores a través de fondos o sociedades de inversión, o cuando, mediante cualquier otro instrumento, no tenga poder de decisión sobre dicha inversión. Esta salvedad es aplicable para sus familiares en línea directa; IV. Recibir directa o indirectamente cualquier tipo de beneficio, ingreso o compensación por parte de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, distinto al derivado del ejercicio de sus funciones como personas integrantes del Consejo de Administración; V. Presidir o formar parte del consejo directivo, patronato, consejo de administración o cualquier órgano análogo o equivalente, o ser persona empleada de una fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciba o haya recibido donativos o donaciones por parte de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, que le representen más del cincuenta por ciento del total recibido por dichos conceptos durante el año calendario inmediato anterior, siempre y cuando, con motivo de sus funciones en la fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil, tenga la posibilidad de gestionar directa o indirectamente, la obtención de los donativos o donaciones, disponer sobre su aplicación o recibir un beneficio directo o indirecto, por sí o a través de sus familiares en línea directa, y VI. Realizar o desempeñar cualquier empleo, cargo, comisión, actividad o prestación de servicios, directa o indirectamente, bajo cualquier figura o modalidad, que represente un conflicto de interés, por significar una interferencia con el debido y adecuado desempeño de sus funciones como Personas Consejeras o Personas Consejeras Independientes. Para efectos de lo previsto en el artículo 19, párrafo segundo de la Ley, el impedimento señalado se refiere a cualquier empleo, cargo o comisión, sin importar el poder o ente público de los órdenes de gobierno mencionados en dicho artículo, con excepción de aquellos de docencia o de investigación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.