Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que ponerse de acuerdo con las autoridades y con los notarios públicos cuando quiera vender o traspasar terrenos o edificios que sean de su propiedad, siguiendo las reglas de la ley. Todo se aplica según lo que marca el artículo 91 de la misma ley. Los artículos transitorios son reglas para cuando empieza a funcionar este nuevo reglamento: entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, cancela el reglamento anterior de Pemex que era del 2014, y cualquier trámite o juicio que ya estuviera en curso antes sigue su camino con las viejas reglas hasta que termine. Además, Pemex debe pagar los gastos de esto con su presupuesto ya autorizado, sin pedir dinero extra, y su Comisario tiene que entregar una evaluación de la empresa a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Texto oficial

Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91, último párrafo de la Ley, Petróleos Mexicanos debe coordinarse con las autoridades competentes, así como con los fedatarios públicos que intervienen en las operaciones traslativas de dominio respecto de bienes inmuebles de su propiedad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto queda abrogado el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 y quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por este decreto. Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos vigentes se hagan al Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, se entienden hechas al presente ordenamiento. Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se deben realizar con cargo al presupuesto autorizado para Petróleos Mexicanos, por lo que no se incrementa su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal, ni se deben autorizar recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate. Quinto. La persona Comisaria de Petróleos Mexicanos debe realizar la evaluación de la empresa conforme al artículo 125 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, durante el año 2025, respecto del año 2024, y presentarlo a más tardar el día 31 de diciembre de 2025. Sexto. El Consejo de Administración deberá expedir los criterios y lineamientos a que se refieren los artículos 25 y 28 de este Reglamento, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-12-2025 16 de 16 Séptimo. Las inconformidades, juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deben continuar tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de noviembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.