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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas hijas tienen la obligación de darle copia de cierta información a la Secretaría Anticorrupción y a la Unidad de Responsabilidades, pero solo cuando estas se la pidan. Esa información es sobre las actividades, tanto pasadas como presentes, de los miembros del Consejo de Administración de Pemex, y que ya haya sido compartida con otras autoridades de México o del extranjero. Esto aplica siempre que se respete lo que dice el reglamento y las leyes que protegen tus datos personales. En palabras simples, si las autoridades anticorrupción lo solicitan, Pemex debe soltarles la documentación que ya entregó a otros lados sobre los consejeros.

Texto oficial

Artículo 13. Petróleos Mexicanos y sus filiales, a través de la empresa pública del Estado, deben entregar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Unidad de Responsabilidades, cuando así le sea solicitado, copia de cualquier información que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, relacionada con las actividades actuales y anteriores de las personas integrantes del Consejo de Administración, en términos de este reglamento y la normativa en materia de protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.