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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas hijas tienen la obligación de darle copia de cierta información a la Secretaría Anticorrupción y a la Unidad de Responsabilidades, pero solo cuando estas se la pidan. Esa información es sobre las actividades, tanto pasadas como presentes, de los miembros del Consejo de Administración de Pemex, y que ya haya sido compartida con otras autoridades de México o del extranjero. Esto aplica siempre que se respete lo que dice el reglamento y las leyes que protegen tus datos personales. En palabras simples, si las autoridades anticorrupción lo solicitan, Pemex debe soltarles la documentación que ya entregó a otros lados sobre los consejeros.

Texto oficial

Artículo 13. Petróleos Mexicanos y sus filiales, a través de la empresa pública del Estado, deben entregar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Unidad de Responsabilidades, cuando así le sea solicitado, copia de cualquier información que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, relacionada con las actividades actuales y anteriores de las personas integrantes del Consejo de Administración, en términos de este reglamento y la normativa en materia de protección de datos personales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.