Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos miembros del Consejo de Administración (el grupo que dirige la empresa) o la Persona Comisaria (quien supervisa que todo se haga correctamente) creen que algún trabajo, puesto, contrato o actividad de alguien podría causar un conflicto de interés (es decir, que sus intereses personales afecten su labor), deben enviar su opinión por escrito a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Si esa Secretaría confirma que sí hay conflicto, le pedirá al Consejo que retire a esa persona de su cargo, según lo que dice el artículo 39 de la Ley. Y todo esto no impide que se tomen otras acciones legales si es necesario.
Texto oficial
Artículo 14. En caso de que, a juicio de al menos dos personas integrantes del Consejo de Administración o de la Persona Comisaria, las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos señalados en el escrito a que REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-12-2025 4 de 16 se refiere el artículo 12 del presente reglamento, puedan configurar un conflicto de interés, deben remitir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el dictamen correspondiente, a efecto de que, de confirmarse el conflicto de interés, solicite al Consejo de Administración la remoción a que hace referencia el artículo 39 de la Ley. La determinación que se adopte conforme al párrafo anterior debe ser sin perjuicio de las acciones legales que, en su caso, resulten procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.