Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 15 dice que los miembros del Consejo de Administración no tienen conflicto de interés (es decir, no están en una situación donde sus intereses personales afecten su trabajo) en estos casos: cuando hacen obras de caridad, eventos culturales o de beneficencia, siempre que no esté prohibido por otra parte del reglamento; cuando realizan actividades sin recibir pago, viáticos o cualquier beneficio económico, y que no tengan que ver con los negocios de Petróleos Mexicanos o sus filiales; y cuando dan conferencias, dan clases en escuelas públicas o privadas, siempre y cuando no revelen información secreta que hayan conocido por su cargo, a menos que ya sea pública.
Texto oficial
Artículo 15. Se considera que las personas integrantes del Consejo de Administración no incurren en conflicto de interés cuando: I. Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en el artículo 11, fracción V de este reglamento; II. Realicen actividades por las que no perciban remuneración, viáticos, expensa o beneficio económico de cualquier especie, siempre que no estén vinculadas con las industrias o actividades que formen parte del objeto de Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, y III. Dicten conferencias a título personal o participen en otros foros; impartan cátedra o realicen cualquier otra actividad docente en instituciones públicas y privadas, siempre que no revelen información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones como personas integrantes del Consejo de Administración, con excepción de aquella que sea pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.