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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que no te cuentan como parte de la directiva de una empresa si perteneces a juntas de organizaciones culturales, de caridad o sin fines de lucro. Esto es importante para que puedas seguir siendo consejero independiente en una empresa sin que te acusen de tener conflictos de interés. Solo aplica si pertenecer a esas juntas no te afecta para hacer bien tu trabajo como consejero. En pocas palabras, ser miembro de grupos sin fines de lucro no te descalifica para ser consejero independiente, mientras no te estorbe en tus funciones.

Texto oficial

Artículo 16. Para efectos de lo establecido en el artículo 24, fracción VI de la Ley, no se considera la pertenencia a juntas directivas de personas morales cuyo objeto principal sea la realización de actividades culturales, altruistas o sin fines de lucro, siempre y cuando no impida el adecuado ejercicio de su función como Persona Consejera Independiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.