Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Especial tiene que escribir un acta de cada junta que hagan. En esa acta deben explicar por qué tomaron cada decisión. También tienen que revisar lo que dice el artículo 26 de la Ley y, si aplica, el artículo 22 de este reglamento. El acta debe ser firmada por los tres miembros del Comité y luego enviada al director general de Pemex. Las decisiones del Comité empiezan a aplicarse en Pemex desde el momento en que se les notifique.
Texto oficial
Artículo 19. Las decisiones del Comité Especial deben constar en el acta de cada sesión que se formalice para tal efecto, misma que debe incluir las razones y motivos que sirven de base para su adopción, y deben tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 26, párrafo tercero de la Ley y, en su caso, en el artículo 22 de este reglamento. Las actas de las sesiones deben ser firmadas por las tres personas integrantes del Comité Especial y deben remitirse a la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, para los efectos correspondientes. Las resoluciones del Comité Especial son aplicables a Petróleos Mexicanos a partir de su notificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.