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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la presidencia del Comité Especial cambia entre un representante de la Secretaría de Hacienda y otro de la Secretaría de Energía, según lo acuerden los jefes de estas dependencias. El que esté al frente tiene que convocar a las juntas y mandar la invitación al menos diez días antes, contando todos los días del calendario, no solo los hábiles.

Texto oficial

Artículo 18. La presidencia del Comité Especial es anual y rotatoria entre el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que elija su titular, y el representante de la Secretaría de Energía. El orden debe ser acordado por los titulares de las dependencias. La presidencia del Comité Especial es responsable de convocar a las sesiones que se celebren y enviar la convocatoria correspondiente cuando menos con diez días naturales de anticipación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 4) ↗

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