Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las personas que están como suplentes de los consejeros no pueden ser elegidas para formar parte del Comité Especial. Esto aplica a quienes entran a cubrir a un consejero cuando falta. Básicamente, si eres suplente, no puedes tener ese otro puesto.
Texto oficial
Artículo 20. Las personas que funjan como suplentes de las Personas Consejeras en el Consejo de Administración, no pueden ser designadas como personas integrantes del Comité Especial. Capítulo Cuarto De las Remuneraciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.