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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado como Consejero o Consejera Independiente, tiene que poner por escrito que acepta el cargo. Ese escrito debe enviarse al Presidente o Presidenta de la República, pero a través de la Consejería Jurídica, que es como la oficina de abogados del gobierno federal. Básicamente, no basta con que te nombren, también tienes que decir oficialmente que sí aceptas.

Texto oficial

Artículo 5. Las personas designadas como Personas Consejeras Independientes, conforme al artículo 18 de la Ley, deben manifestar por escrito su consentimiento a tal designación a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 2) ↗

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