Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va a ser consejero independiente en Petróleos Mexicanos (Pemex), primero debe entregar a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal los papeles que comprueben que cumple con los requisitos que pide la Ley, además de una carta donde declare, bajo protesta de decir verdad, que los cumple y que no tiene ningún impedimento legal o conflicto de interés. En esa carta también debe incluir su historial académico, los trabajos, cargos o servicios profesionales que ha tenido antes, y las funciones más importantes que ha hecho para demostrar que tiene la experiencia necesaria para el puesto. Además, debe decir si ha sido consejero en empresas que compiten con Pemex o sus filiales, o si les ha dado asesoría o representación legal. Toda esa información debe estar disponible para que cualquier persona pueda consultarla en la página de internet de Pemex. Si durante su encargo un consejero deja de cumplir algún requisito o se le presenta un impedimento legal, debe avisarle al Presidente de la República a través de la Consejería Jurídica, para que se tomen las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 4. Las personas que sean designadas como Personas Consejeras Independientes, deben entregar previamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 23 de la Ley, así como un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-12-2025 2 de 16 verdad, que conocen y cumplen dichos requisitos para ser designadas como Personas Consejeras Independientes, y que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés previstos en la Ley o en este reglamento. El escrito mencionado debe incluir una descripción detallada de su trayectoria académica, los empleos, cargos o comisiones que hayan desempeñado y de los servicios profesionales brindados con anterioridad, así como las funciones más relevantes desempeñadas que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ser designadas. Asimismo, debe señalar si se han desempeñado como personas consejeras en empresas competidoras de Petróleos Mexicanos o de sus empresas filiales, o si les han prestado servicios de asesoría o representación, en términos del artículo 23, último párrafo de la Ley. La información y documentación a la que se refiere este artículo debe estar disponible para consulta en el portal de Internet de Petróleos Mexicanos. Las Personas Consejeras Independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el artículo 23 de la Ley, o les sobrevenga algún impedimento de los previstos en el artículo 24 del citado ordenamiento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que actúe en lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.