Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el miembro del Consejo (el Consejero) no pueda ir a una junta, puede mandar a un suplente, pero antes debe avisar por escrito al presidente del Consejo quién será esa persona. El aviso tiene que ser por escrito, no nada más de palabra. Ese suplente también es un servidor público, igual que el Consejero. Esta regla aplica tanto para las juntas del Consejo como para las de sus comités.
Texto oficial
Artículo 6. Las Personas Consejeras deben comunicar por escrito a la persona que preside el Consejo de Administración, la designación de las personas servidoras públicas suplentes que pueden asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.