Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un Consejero Independiente de Pemex va a repetir su cargo por otro período, se pueden tomar en cuenta las opiniones sobre su desempeño que dé la Auditoría Superior de la Federación, el informe del artículo 121 de la Ley, la evaluación del Comisario, y otros reportes de cómo le fue a Pemex en sus operaciones y finanzas. El Consejero que repite tiene que volver a entregar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal todos los papeles que demuestren que aún cumple con los requisitos de la Ley, con su información actualizada, para que el Senado lo ratifique. Esta misma regla y el procedimiento del artículo 4 de este reglamento también se usan para los Consejeros Independientes que entran a cubrir una vacante, como lo dice el artículo 25 segundo párrafo de la Ley.
Texto oficial
Artículo 7. Para el nombramiento por un periodo adicional de una Persona Consejera Independiente, pueden considerarse las recomendaciones y observaciones al desempeño que emita la Auditoría Superior de la Federación, el informe a que se refiere el artículo 121 de la Ley, y la evaluación que realice la Persona Comisaria a que se refiere el artículo 125, fracción I del mismo ordenamiento, así como los demás informes relativos al desempeño operativo y financiero de Petróleos Mexicanos que se estimen convenientes. La Persona Consejera Independiente que sea nombrada para un periodo adicional, debe presentar nuevamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en este reglamento, con su información actualizada para su ratificación por el Senado de la República. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, así como el procedimiento establecido en el artículo 4 de este reglamento, también aplica para las Personas Consejeras Independientes que cubran vacantes, en términos de lo previsto en el artículo 25 segundo párrafo de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.