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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos que sirvieron para remover a un Consejero Independiente se hacen públicos desde el momento en que el Presidente lo decide, siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales. El Presidente debe mandar al Senado todos los papeles del caso de la remoción de ese Consejero. Mientras el Senado no decida si acepta o no la remoción, el Consejero al que le están haciendo el proceso no puede participar ni votar en las reuniones del Consejo de Administración ni de sus comités.

Texto oficial

Artículo 8. La documentación presentada o recabada para la remoción de una Persona Consejera Independiente es pública a partir de que la persona titular del Ejecutivo Federal la determina, en los términos establecidos en la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. La persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar al Senado de la República el expediente correspondiente de la remoción de la Persona Consejera Independiente de que se trate. La Persona Consejera Independiente que se encuentre en procedimiento de remoción está impedida para conocer y votar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo de Administración y de sus comités, hasta en tanto el Senado de la República apruebe o niegue la remoción correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 2) ↗

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