Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las Secretarías de Energía y de Hacienda quieran usar ciertos poderes especiales (los del artículo 66 de la Ley), tienen que avisar por escrito al secretario del Consejo de Administración antes de que se lleve a cabo la junta. Si es una junta normal u ordinaria, el aviso debe darse al menos dos días hábiles antes de mandar la invitación. Si es una junta extraordinaria, el aviso se da al inicio de la misma. En cualquier caso, todo se debe anotar en el acta de la reunión. También se establece que, para que los representantes de esas secretarías puedan participar en las empresas filiales (subsidiarias), eso debe estar previsto en los estatutos de esas empresas, aunque esos documentos siempre se puedan cambiar o modificar.
Texto oficial
Artículo 31. En los casos en que las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público decidan ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 66 de la Ley, deben comunicar por escrito la designación a la persona secretaria del Consejo de Administración, previamente a la celebración de la sesión correspondiente. Tratándose de una sesión ordinaria del Consejo de Administración, debe comunicarse a más tardar dos días hábiles previo a la convocatoria y, en caso de una sesión extraordinaria, debe comunicarse al inicio de la sesión. En ambos casos se debe hacer constar en el acta respectiva. La participación de las personas consejeras representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público en las empresas filiales, debe preverse en sus estatutos sociales. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos instrumentos pueden ser modificados o reformados. Capítulo Segundo De las Remuneraciones y Austeridad
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