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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Petróleos Mexicanos, por medio de sus representantes o consejeros en las empresas que son sus filiales (como si fueran sus "hijas"), tiene que asegurarse de que esas empresas hagan lo que dice el Programa de Cumplimiento Legal. Eso significa que debe pedirles, en las juntas o reuniones donde se toman decisiones, que sigan las reglas que ya están definidas. No importa si son representantes, consejeros o apoderados, todos deben gestionar que se cumplan esas medidas.

Texto oficial

Artículo 30. Para efectos de los artículos 16, fracción VII y 114 de la Ley, Petróleos Mexicanos, a través de las personas representantes, personas consejeras o personas mandatarias en las empresas filiales, debe llevar a cabo las gestiones que se requieran ante las instancias de estas para que adopten las medidas establecidas en el Programa de Cumplimiento Legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.