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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El informe de evaluación global del que habla el artículo 125 de la Ley se tiene que publicar en las páginas de internet de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que cualquier persona lo pueda consultar. Una vez que ese informe se entregue al presidente de la República y a la Cámara de Diputados, Pemex puede hacer comentarios o aclaraciones sobre lo que dice el informe, si así lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 71. El informe de evaluación global a que se refiere el artículo 125, fracción I de la Ley, debe hacerse público por medio de las páginas de Internet de Petróleos Mexicanos y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Una vez que el informe al que se refiere el párrafo anterior se entregue a la persona titular del Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, Petróleos Mexicanos puede formular los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 14) ↗

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