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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el informe que se le entrega a la Cámara de Diputados y al presidente no debe incluir secretos comerciales o industriales, ni información que sea reservada o confidencial según la Ley de Transparencia. Además, cada año, antes del 30 de marzo, las secretarías de Energía, Hacienda y Anticorrupción pueden pedirle al Comisario que revise aspectos específicos del desempeño de Pemex del año anterior. Por último, la Secretaría Anticorrupción define qué puntos debe cubrir esa evaluación.

Texto oficial

Artículo 70. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 125, fracción I de la Ley, el informe que se entregue a la Cámara de Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal no debe incluir información que se encuentre protegida por los secretos comercial o industrial, así como la demás que se encuentre clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. A más tardar el 30 de marzo de cada año, las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, pueden solicitar a la Persona Comisaria que en la evaluación anual que formule respecto del ejercicio anterior, analice o evalúe aspectos específicos sobre el desempeño de Petróleos Mexicanos. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno debe determinar los contenidos mínimos de la evaluación que realice la Persona Comisaria, para lo cual debe considerar lo previsto en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.