Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que la persona que funge como comisaria (la que vigila que todo se haga bien en una empresa) tiene derecho a ir a las juntas del Consejo de Administración (las reuniones donde se toman decisiones importantes). Pero hay excepciones: no debe asistir si eso pone en riesgo que sea imparcial o independiente al hacer su trabajo de revisión, o si su presencia le genera un conflicto de interés (cuando sus intereses personales chocan con su deber). En pocas palabras, puede estar en las juntas, pero solo si no afecta su objetividad.
Texto oficial
Artículo 69. Para efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley, la Persona Comisaria debe participar en las sesiones del Consejo de Administración, salvo que dicha participación pueda comprometer o afectar su imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función evaluadora o en los casos en que ello implique un conflicto de interés. Sección Segunda Del Informe
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.