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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que el contrato con la persona comisaria (la encargada de vigilar que todo se haga correctamente) se debe firmar directamente entre ella y Petróleos Mexicanos (Pemex). Esto aplica para cumplir con lo que dice otra parte de la ley, el artículo 125. En términos simples, Pemex tiene que hacer el trato formal con su propia comisaria, no con otra empresa o persona.

Texto oficial

Artículo 68. Para los efectos del artículo 125, párrafo tercero de la Ley, el contrato de prestación de servicios profesionales que se celebre con la Persona Comisaria designada, se debe formalizar entre esta y Petróleos Mexicanos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (pág. 14) ↗

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