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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice que, cada año, la Persona Comisaria (que es como un supervisor o vigilante de la empresa) debe hacer una evaluación siguiendo las reglas y métodos más recomendados. Además, tiene que procurar que los resultados de esa evaluación y los reportes que se hagan puedan compararse de un año a otro, sin cambios que impidan ver cómo va la empresa con el tiempo. En palabras simples, busca que las revisiones sean profesionales y que sirvan para medir el progreso real.

Texto oficial

Artículo 67. Para los efectos de lo previsto en el artículo 125 de la Ley, la evaluación anual a cargo de la Persona Comisaria debe realizarse conforme a las mejores prácticas en la materia, así como procurar que los resultados de la evaluación y los reportes que deriven de esta, sean comparables en el tiempo. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-12-2025 14 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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