Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una dependencia de gobierno necesite comprar algo o contratar un servicio, puede hacerlo de manera directa (sin competencia) si el costo es de hasta un millón de pesos. Si el costo es de hasta cuatro millones setecientos mil pesos, puede hacerlo invitando solo a algunos proveedores a cotizar. Estas cantidades se actualizan cada año según la inflación. Pero cuidado: no se vale partir un gasto grande en varios más chiquitos para que quepan en esos montos y evitar la licitación. Además, todo lo que se compre de esta forma en el año no puede pasar del 30% del presupuesto total que tenga la dependencia para compras y obras.
Texto oficial
Artículo 36. Para efectos de lo previsto en el artículo 81, fracción VI de la Ley, entre otros supuestos, se pueden realizar contrataciones mediante adjudicación directa o invitación restringida cuando el monto de cada operación que se pretende realizar no exceda de un millón de pesos en el primer caso, y de cuatro millones setecientos mil pesos en el segundo. Dichos montos deben actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa a que se refiere este artículo, pueden emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales señalados y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.