Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando el gobierno quiera contratar a alguien para un servicio o proyecto, puede usar distintas formas de competencia, como subastas donde el precio sube, donde baja, o donde todos meten su oferta en un sobre cerrado y gana el mejor precio. También puede usar otras formas que ya están en leyes parecidas. Lo importante es que todas las personas que participen tengan las mismas oportunidades y que no haya favoritismos. La última palabra sobre cómo se hará la competencia la tendrá el Consejo de Administración, siguiendo las reglas generales de la ley.
Texto oficial
Artículo 35. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 80, segundo párrafo de la Ley, en los procedimientos de contratación, para la adjudicación de un contrato mediante concurso abierto, pueden utilizarse distintos mecanismos, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado, entre otros, incluso las previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como los criterios de adjudicación que garanticen la igualdad de condiciones para todas las personas participantes, que al efecto determine el Consejo de Administración, de conformidad con los principios y disposiciones a que se refiere el artículo 79 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.