- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
- Artículo
- 76
Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato mixto de Petróleos Mexicanos (Pemex) para desarrollo mixto se termina antes de tiempo, por la razón que sea, el director general de Pemex tiene que avisarle al Consejo de Administración. El Consejo solo recibe la información para que esté enterado, no se necesita que tome ninguna decisión o acción al respecto. Esto aplica sin importar por qué se canceló el contrato.
Texto oficial
Artículo 76. En caso de terminación anticipada de un contrato mixto relacionado con una asignación para desarrollo mixto, por cualquier causa, la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe informar al Consejo de Administración para toma de conocimiento. Capítulo Tercero De las Demás Disposiciones
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