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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si Pemex no quiere o no puede desarrollar un proyecto petrolero por su cuenta, tiene que explicarle al Consejo de Administración las razones por las que no le conviene hacerlo. Esa explicación debe incluir motivos técnicos, de dinero, legales, de operación o de negocio. Todo esto es para que el Consejo dé su autorización. En pocas palabras, Pemex debe justificar bien por qué no le interesa o no tiene capacidad para trabajar en un proyecto.

Texto oficial

Artículo 75. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, en relación con lo establecido en artículo 11, segundo párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe presentar para autorización del Consejo de Administración, la justificación que contenga las razones técnicas, financieras, jurídicas, operativas o comerciales por las que Petróleos Mexicanos no tiene interés o capacidad para realizar el desarrollo de una asignación para desarrollo propio, o bien, de una asignación para desarrollo mixto. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-12-2025 15 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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