Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero que Petróleos Mexicanos (Pemex) guarda en fideicomisos o contratos similares no se cuenta como parte de su presupuesto oficial ni del límite de gasto que marca la ley. Es decir, esos recursos se manejan aparte, como si estuvieran en una caja separada. Para crear o usar estos fideicomisos, el Consejo de Administración de Pemex debe autorizarlos, y siempre deben seguir las reglas legales. Además, toda la información sobre estos fideicomisos debe ser controlada y auditada según lo que decida el mismo Consejo, sin dejar de cumplir otras leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 63. Los recursos aportados, contenidos y obtenidos en fideicomisos, mandatos o contratos análogos, que se rigen por las disposiciones jurídicas de derecho privado, no deben integrarse al balance financiero, ni al techo de gasto establecidos en el artículo 100 de la Ley. La constitución, celebración y operación de fideicomisos, de mandatos o contratos análogos en los que se aporten recursos económicos distintos a los considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que al efecto autorice el Consejo de Administración, se deben regir por las disposiciones jurídicas aplicables. La información y documentación con que cuente o solicite Petróleos Mexicanos en relación con los fideicomisos, mandatos o contratos análogos a que se refiere este artículo, se deben sujetar a las disposiciones de control y auditoría que determine el Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.