Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que todas las áreas de Petróleos Mexicanos (Pemex) tienen la obligación de cooperar cuando la Auditoría Superior de la Federación (que es como un súper vigilante del dinero público) quiera revisar sus cuentas o hacer una auditoría. Esto significa que Pemex no puede negarse ni poner trabas, sino que debe dar toda la información y facilidades que se necesiten para que la revisión se haga correctamente. Esta regla aplica para las revisiones que están mencionadas en otro artículo de la ley. En pocas palabras, Pemex tiene que dejar que los auditores hagan su trabajo sin esconder nada.
Texto oficial
Artículo 27. Para la fiscalización y el desarrollo de las auditorías que realiza la Auditoría Superior de la Federación previstas en el artículo 61 de la Ley, todas las áreas de Petróleos Mexicanos deben facilitar el desarrollo de las actividades de vigilancia y auditoría. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL Capítulo Primero De las Empresas Filiales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.