Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos elige a una persona para que sea la auditora externa, esa persona tiene que demostrar que tiene certificados oficiales que comprueben que sabe hacer su trabajo. También debe asegurarse de que nunca ha sido castigada o inhabilitada para trabajar en el sector público. Todo esto está basado en lo que dicen varias leyes, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras leyes de compras y obras del gobierno.
Texto oficial
Artículo 26. La persona auditora externa que sea designada por el Consejo de Administración, en términos del artículo 60 de la Ley, debe acreditar que cuenta con las certificaciones relacionadas con el ámbito de su actuación como persona auditora y no haber sido inhabilitada previamente, entre otras disposiciones, en términos de la Ley REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-12-2025 6 de 16 General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.